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TCO Development: Versión 2005. Ordenadores
Los requerimientos ambientales que debe cumplir un ordenador para que le sea concedida esta etiqueta son:
- Banda I: de 5 Hz a 2 kHz, <10 V/m, medidos a 30 y 50 cm. delante del ordenador.
- Banda II: de 2 kHz 400 kHz, <1.0 V/m, medidos a 50 cm. alrededor del ordenador y a 30 cm. delante del ordenador.
- Banda I: de 5 Hz a 2 kHz, < 200 nT, medidos a 30 cm. delante del ordenador y a 50 cm. alrededor del ordenador.
- Banda II: de 2 kHz a 400 kHz, < 25 nT, medidos a 50 cm. alrededor del ordenador.
- Emisión de ruidos: no deberán exceder los siguientes valores:
- Modo de funcionamiento: 44 dB.
- Modo suspendido: 39 dB.
- El ordenador y los suministradores de energía, tanto internos como externos, deberán estar certificados de acuerdo con EN/IEC 60 950.
- Las plantas en las que se lleve a cabo el ensamblado final deberán estar certificadas con ISO 14001, o registradas con EMAS. Si el producto es elaborado por una tercera compañía, dicha compañía deberá estar certificada o registrada.
- Peligros medioambientales:
- Cadmio, mercurio, y cromo hexavalente: el ordenador no deberá contener cadmio, mercurio ni cromo hexavalente. El requerimiento se refiere a los componentes, partes y materias primas, así como en todos los suministros y sub-suministros del producto, como baterías, pinturas, tratamiento de superficie, plásticos y componentes electrónicos. Existen excepciones definidas.
- Plomo: el ordenador no deberá contener plomo. El requerimiento se refiere a los componentes, partes y materias primas, así como en todos los suministros y sub-suministros del producto. Este requerimiento no afecta a los circuitos impresos, componentes electrónicos y soldadura. Existen más excepciones definidas.
- Información relativa a plásticos y agentes retardantes de llama: se deben suministrar especificaciones sobre las partes de plástico y circuitos impresos que pesen más de 25 gramos y que contengan concentraciones de retardantes de llama por encima de un 1% en peso.
- Agentes retardantes de llama restringidos: las piezas de plástico que pesen más de 25 gramos no deberán contener retardantes de llama que incluyan cloro o bromo orgánico. El requerimiento afecta a todas las partes plásticas en todos ensamblajes. No se aplica este requerimiento para los circuitos impresos, componentes electrónicos y todo tipo de aislamiento de cables.
- El ordenador no deberá contener PBB ni PBDE. Este requerimiento afecta a todos los componentes, partes, materias primas, suministros y sub-suministros.
- Los retardantes de llama que pesen más de 25 gramos no deberán estar incluidos en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
- Características ambientales de los agentes retardantes de llama.: se realizarán estudios sobre bioacumulación, toxicidad en medio acuático y persistencia a los agentes retardantes de llama. Afecta a todas las sustancias retardantes de llama que excedan un 1% en peso. Se excluye a los componentes electrónicos y cables.
- Plásticos con cloro y bromo como constituyentes de polímeros: los plásticos que pesen más de 25 gramos no deberán contener ni cloro ni bromo como parte de polímeros.
- Preparación para el reciclado:
- Variedad de plásticos: no se aceptarán más de dos tipos de materiales plásticos diferentes que pesen más de 100 gramos.
- Moldeado de piezas interna de metal y metalización de la carcasa plástica:
- No deberá haber metalización externa ni interna de la carcasa más externa del ordenador.
- Los metales moldeados o pegados no se permiten en la carcasa más externa del ordenador.
- El ordenador deberá cumplir los siguientes requerimientos sobre límites sobre consumo máximo de energía:
- Modo de espera: < 5 W
- Modo stand-by/off: < 2 W.
Existen además una serie de criterios para realizar las distintas medidas de campos eléctricos, magnéticos, consumo de energía, ergonomía.
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