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Environmental Choice: CCD-146. Limpiadores
En esta categoría se engloban muchos tipos de limpiadores, pero nos centraremos en los que nos interesan.
Existen una serie de criterios ambientales generales para todos los productos englobados en la categoría. Éstos son:
- Deben ir acompañados de instrucciones detalladas para maximizar el rendimiento del producto, e indicaciones para el depósito apropiado y reciclabilidad del envase y/o sus envoltorios.
- No deben ir empaquetados o envasados en materiales plásticos clorados.
- No deben estar formulados con disolventes que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Disolventes aromáticos.
- Disolventes halogenados.
- Diferentes éteres de etilenglicol.
- No deben estar formulados con surfactantes del grupo de los etoxilados de alqulifenol.
- No deben contener más de un 1% en peso de componentes orgánicos volátiles en uso.
- No deben contener más de un 12% en peso de componentes orgánicos volátiles en venta.
- No deben contener agentes destructores de la capa de ozono.
- No deben estar formulados con productos químicos que figuren como carcinógenos probados, probables o posibles en las listas de la Agencia Internacional de la Investigación del Cáncer.
- No deben estar formulados con productos químicos identificados por la Unión Europea como prioritarios en la investigación sobre interrupción endocrina.
- Los productos añadidos con fines aromáticos deberían ser aceites esenciales y no productos químicos de varios componentes.
- Si los limpiadores están elaborados o formulados con colorantes, éstos deberán ser sólo aptos para el uso alimentario y que no supongan más de un 0.1% del peso total.
- No deben estar formulados con materiales tóxicos incluyendo arsénico, cadmio, cromo, plomo, plata y mercurio.
- Deberán tener efectos limitados en el medio acuático.
- Deberán ser fácilmente degradables bajo condiciones aerobias.
- No deberán estar formulados con ingredientes orgánicos bioacumulativos.
A continuación, vienen definidos los criterios ambientales de las distintas subcategorías.
- Limpiadores de vidrios y cristales:
- No deben contener más de un 3% en peso en compuestos orgánicos volátiles en uso.
- No deben contener más de un 25% en peso en compuestos orgánicos volátiles en venta.
- No deben estar formulados o elaborados con amonio o cualquier compuesto derivado.
- Debe tener una toxicidad oral LD50 > 10.000 mg/kg.
- Limpiadores de utensilios de cocina: aquellos diseñados para quitar la materia orgánica de superficies metálicas de hornos, barbacoas, freidoras y grills.
- Si contienen algún tipo de espesante, sólo deben estar elaborados con espesantes aptos para uso alimentario.
- Debe tener una toxicidad oral LD50 > 4.000 mg/kg.
- Agentes de limpieza con bajo potencial de enfermedades ambientales e interrupción endocrina.
- No deberán utilizar óxidos de etileno en su elaboración o en su formulación.
- No deberán contener más de un 0.05% en peso de compuestos orgánicos volátiles.
- Deberán ser fácilmente biodegradables bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas.
- No deberán ser tóxico para la fauna acuática. Para ello hay definidos unos criterios.
- Deberán tener una toxicidad oral LD50 > 5.000 mg/kg.
- Deberán demostrar un mínimo potencial de introducción de productos interruptores endocrinos en el medio ambiente, con una ausencia total de metabolitos recalcitrantes formados durante los ensayos de biodegradabilidad.
- Deberán demostrar un bajo potencial para la irritación de la piel.
- Deberán estar reconocidos por una organización de salud ambiental como un producto no dañino y/o potencialmente beneficioso para la gente que sufre enfermedades ambientales o es propensa a ello.
- Limpiadores para el baño.
- No deben contener más de un 25% en compuestos orgánicos volátiles en venta.
- No deberán estar formulados o elaborados con hipoclorito de calcio o de sodio.
- No deberán estar formulados o elaborados con componentes de amonio cuaternario.
- Si contienen algún tipo de espesante, sólo se permitirán aquellos aptos para el uso alimentario.
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