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Ángel Azul: RAL-UZ 56. Cartón reciclado
Esta etiqueta se podrá conceder a los siguientes productos:
- Cartón reciclado de hasta 150 g/m2. Se excluyen los productos de cartón diseñados como embalaje de un solo uso.
- Productos elaborados con cartón reciclado como carpetas o archivadores.
Los criterios ambientales a cumplir son:
- Las fibras de papel de los productos especificados deben estar hechas en un 100% de papel usado reciclado. Se tolerará un 5% para los productos definidos anteriormente.
- Los productos especificados deben contener al menos un 65% de fibra reciclada de residuos de papel de grado bajo, medio y kraft (definidos en el anexo 2). El contenido en DIPN (diisopropilnafataleno) debería ser mantenido en los niveles más bajos como sea tecnológicamente posible.
- Los productos especificados deben cumplir los siguientes requerimientos:
- El contenido de formaldehído detectable no debe exceder los 0.5 mg/dm2.
- El contenido de pentaclorofenol no debe exceder los 0.15 mg/kg.
- Existe una lista de aditivos con unos valores límite que no deben ser superados. Los productos se elaborarán sin el uso de compuestos que contengan glyoxal.
- No se permite añadir blanqueadores ópticos.
- Si se usan colorantes, deberán cumplir:
- Los colorantes o pigmentos que liberen aminas presentes en la Directiva 2002/61/CEE están prohibidos.
- Los colorantes o pigmentos que contengan mercurio, plomo, cadmio o cromo hexavalente no pueden ser usados.
- Además, no se usarán colorantes, agentes de acabado, de recubrimiento y otros agentes que estén incluidos en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE, y aquellos incluidos en el anexo VI de la misma deberán llevar la etiqueta correspondiente.
- El tratamiento del papel usado deberá hacerse sin cloro, agentes blanqueadores halogenados y agentes difícilmente biodegradables como EDTAs y DTPAs.
- Sólo se utilizarán biocidas listados en Regulación (CE) nº 2032/2003.
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